A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Aida Janeth Caceres Paredes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al juez de primera instancia
- Rechazar por improcedente
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU.054/15.
Revisada la petición formulada encontró la Corte que la misma no corresponde, en estricto sentido, a una solicitud de cumplimiento sino que lo que pretende la accionante es que se requiera a la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, como juez de primera instancia, para que proceda a notificarle el referido fallo.
Se RECHAZAN los requerimientos hechos y se dispone enviar los mismos al juez de primera instancia para que, en ejercicio de las competencias que le son propias, si aún no lo ha hecho, notifique a la solicitante la decisión contenida en la sentencia de unificación mencionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, por las razones expuestas en esta providencia, las solicitudes de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato de la sentencia SU-054 de 2015, formuladas por los ciudadanos Aida Janeth Caceres Paredes y Josue Dimas Gomez Ortiz.
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretaria General, REMITIR el escrito presentado por la ciudadana Aida Janeth Caceres Paredes a la Seccion Segunda-Subseccion B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, en ejercicio de las competencias que le son propias, si aun no lo ha hecho, notifique a la solicitante la decision contenida en la sentencia SU-054 de 2015.
- TERCERO. Por conducto de la Secretaria General, COMUNICAR la presente decision a los peticionarios.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.